POLÍTICAS Y NORMAS PARA BECAS Y DESCUENTOS PARA PROGRAMAS EDUCATIVOS.
CAPITULO I
OBJETO, FINES Y DEFINICIONES
Artículo 1. Objeto.
La presente Política de Becas tiene por objeto establecer las instancias y procedimientos para que la Universidad del Colegio Latinoamericano de Educación Avanzada otorgue becas y descuentos a sus alumnos en los términos y condiciones que este ordenamiento establezca, teniendo como finalidad el desarrollo humano y académico de sus alumnos, en congruencia con el interés superior del estudiante, el fomento de la superación, la disciplina, solidaridad y compromiso con la comunidad.
Artículo 2. Beneficiarios.
Serán beneficiarios de becas o descuentos los alumnos de nuevo ingreso o egresados dentro de los programas académicos ofertados por la Universidad, a fin de estimularlos y ofrecerles alternativas para culminar sus estudios.
Artículo 3. Abreviaciones y definiciones.
Para efectos de la presente, se entenderá por:
I. Beca: a la aportación económica mediante la cual la Universidad apoya y procura el desarrollo profesional de sus alumnos.
II. Beneficiario: al estudiante que pueda ser acreedor de una beca o descuento otorgado por la Universidad.
III. CAB: a la Carta de Asignación de Beca, la cual representa el documento en donde se acepta la solicitud de beca y se define el porcentaje o descuento aplicado al beneficiario.
IV. El Comité: al Comité de Becas de la Universidad del Colegio Latinoamericano de Educación Avanzada.
V. Escuelas Superiores: a cada una de las Escuelas del Colegio Latinoamericano de Educación Avanzada.
VI. UCLEA: a la Universidad del Colegio Latinoamericano de Educación Avanzada.
CAPITULO II
TIPOS DE BECAS.
Artículo 4. Sobre las modalidades de becas y descuentos.
La Universidad podrá otorgar las siguientes becas o descuentos:
a) Beca por Excelencia Académica.
b) Beca por Excelencia en Gestión Empresarial (únicamente para la Escuela de Negocios).
c) Beca Empresarial por Convenio.
d) Beca Comunidad Universitaria (para empleados y profesores de la Universidad, así como sus familiares).
e) Beca Equidad Social.
f) Beca Socioeconómica.
g) Beca Profesionalizante (únicamente para Medicina Prehospitalaria y Protección Civil).
h) Descuento por Beca Familiar.
i) Descuento a alumno de pregrado o posgrado.
j) Descuento por Grupo de Empleados de una misma Empresa.
k) Descuento por ser Alumno Meritorio en el pregrado.
l) Descuento por Convenio Empleado de la SEDENA.
m) Descuento por Convenios vigentes con las unidades académicas acreditadas por el Circulo de Universidades Hispanoamericanas Alfonso III “El Magno” (UAIII).
n) Descuento por Pronto Pago.
Artículo 5. Beca por Excelencia Académica.
Es aquella Beca que se puede otorgar a estudiantes con las más altas características de excelencia y con el mejor promedio de calificaciones en el periodo escolar inmediato anterior.
El promedio mínimo para ser acreedor de la Beca por Excelencia Académica será de 9.0.
Para mantener la Beca, el estudiante deberá cumplir con el promedio académico mencionado, sin que haya sido sancionado por la UCLEA en ocasión alguna y con exámenes aprobados en la primera oportunidad.
Los cupos y porcentajes aplicados serán acordados y postulados por el Comité de Becas.
Este tipo de Beca es aplicable únicamente a programas de Licenciatura y Maestría, sin aplicación para los Doctorados.
Artículo 6. Beca por Excelencia en Gestión Empresarial.
Es aquella Beca que se puede otorgar a estudiantes con las más altas características de excelencia, que cumplen con todos los requisitos establecidos, a través del proceso de postulación y concurso.
Esta beca está dirigida a empleados postulados por las empresas invitadas y aplica únicamente para programas de la Escuela de Negocios de UCLEA.
Los requisitos, cupos y porcentajes de beca se definirán en el Comité de Becas.
Para mantener esta beca, el estudiante deberá cumplir con un promedio académico de mínimo 8.5.
Artículo 7. Beca Empresarial por Convenio.
Es aquella Beca que se puede otorgar a funcionarios y empleados de empresas que tengan firmado un Convenio de Colaboración vigente con UCLEA, dentro del cual se haya estipulado el otorgamiento de becas o descuentos.
Esta beca no aplica para Doctorados.
Artículo 8. Beca Comunidad Universitaria.
Es aquella Beca que se podrá otorgar a los empleados de UCLEA y sus profesores “docencia-planta” o profesores “hora-catedra”, así como a sus familiares dentro del primer grado en línea recta (abuelos, padres, hijos, nietos, etc.) y hermanos y cónyuges.
Esta beca se otorgará bajo las políticas de Recursos Humanos aprobadas por la Dirección Administrativa de UCLEA.
Artículo 9. Beca Equidad Social.
Es aquella Beca que se puede otorgar a personas que comprueben una situación de vulnerabilidad y/o marginación. Para ello se considerará como posibles acreedores de esta beca a:
a) Personas de grupos o comunidades indígenas.
b) Adultos mayores (más de 60 años cumplidos).
c) Personas con alguna discapacidad física o motriz.
d) Personas damnificadas por desastres naturales o desplazados forzados internos.
La duración de esta beca se encuentra sujeta a la duración o permanencia de la situación de vulnerabilidad o marginación de la persona, la cual, en caso de dejar de existir, significará la finalización del apoyo otorgado, a menos que la UCLEA disponga lo contrario.
El otorgamiento de esta beca, así como sus cupos y porcentajes, serán definidos por la Comisión de Becas con previa autorización de Rectoría y la Dirección de Administración.
Artículo 10. Beca Socioeconómica.
Es aquella Beca que se puede otorgar a estudiantes o aspirantes que se encuentren en situación de rezago económico considerable, siempre y cuando acrediten que el apoyo solicitado les es indispensable para continuar sus estudios.
Para el otorgamiento de esta beca se le dará prioridad a estudiantes de bajos recursos, madres solteras y hombres o mujeres que sean el sustento económico de su hogar y que no puedan continuar sus estudios por su situación económica.
El otorgamiento de esta beca, así como sus cupos y porcentajes serán definidos por el Comité de Becas, teniendo como base la necesidad económica del alumno o de su familia.
Para mantener la Beca Socioeconómica el alumno deberá mantener un promedio mínimo de 8.0.
Artículo 11. Beca Profesionalizante.
Es aquella Beca que se puede otorgar a estudiantes de los programas oficiales en Protección Civil y Medicina Prehospitalaria, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:
a) Que sean alumnos de bajos recursos y tengan una necesidad económica demostrada ante el Comité de Becas.
b) Que se encuentren trabajando en el mismo campo de aplicación de sus estudios.
c) Que a través de la obtención de un titulo superior, puedan profesionalizar su trabajo actual.
Los cupos y porcentajes de la Beca Profesionalizante serán definidos por el Comité de Becas.
Para mantener la Beca Profesionalizante, el alumno deberá mantener un promedio mínimo de 8.0.
Artículo 12. Descuento por Beca Familiar.
Se otorga el 10% de descuento en el valor de la matrícula a los estudiantes que son esposos, padres, hijos o hermanos, que se matricularán en la Universidad del Colegio Latinoamericano de Educación Avanzada, en programas de pregrado o posgrado para el mismo ciclo lectivo.
El descuento de beca Familiar se otorga siempre y cuando los estudiantes se matriculen en la UCLEA durante el mismo ciclo lectivo.
Si alguno de los estudiantes habiéndosele otorgado esta ayuda paga su matrícula y el otro no la paga, el estudiante beneficiado deberá hacer el pago a la UCLEA del valor descontado por la ayuda.
Artículo 13. Descuento a alumno de pregrado o posgrado.
Se otorga el 15% de descuento en la matrícula de cada ciclo lectivo para los alumnos graduados de programas de pregrado o posgrado de la UCLEA. Se otorga un 5% de descuento para los egresados de Diplomados y Certificados máster de la UCLEA para Especializaciones y Maestrías.
A los estudiantes que cuenten con el estado académico: “finalizó materias”, se les podrá aplicar el descuento para el primer ciclo del programa, aun cuando se encuentre en proceso de graduación. No obstante, en caso de no alcanzar el grado, no se renovará el “Descuento Alumno” para el siguiente ciclo.
Para otros estados académicos diferentes no aplica el descuento.
Artículo 14. Descuento por Grupo de Empleados de una misma Empresa:
Se otorga descuento del 15% (2 a 6 personas), 17% (7 a 9 personas) y 20% (10 o más personas) a cada uno de los funcionarios de una misma empresa u organización (que tengan contrato bajo la misma razón social) que se encuentren cursando simultáneamente, para el mismo ciclo lectivo, programas de posgrados en la UCLEA.
Es responsabilidad del estudiante presentar la certificación de sus compañeros de la misma empresa. En base a ello, se asignará el porcentaje, previa validación de la matrícula de cada estudiante del grupo.
Este porcentaje no se modificará en caso de incorporarse otro estudiante posterior a la asignación y pago de la matricula.
Artículo 15. Descuento por ser Alumno Meritorio en el Pregrado.
Se otorga el 50% de beca, para el primer periodo a los estudiantes que obtuvieron la mención de Alumno Meritorio en Pregrado de la UCLEA.
Este descuento no aplica para Doctorados.
Artículo 16. Descuento por Convenio Empleado de la SEDENA.
Se otorga un descuento del 60% a los empleados de la SEDENA con contrato a término indefinido o bien, con un término laboral fijo cuya vinculación sea de mínimo 2 años, siempre y cuando su contrato aún se encuentre vigente para el periodo académico a cursar.
Este descuento no aplica para Doctorados.
Artículo 17. Descuentos por Convenios Vigentes con UAIII.
Se otorga un descuento en base a lo establecido por los Convenios Vigentes celebrados entre UCLEA y las Unidades Académicas acreditadas por el Círculo de Universidades Hispanoamericanas Alfonso III “El Magno” (UAIII).
Artículo 18. Descuento por Pronto Pago:
Este beneficio aplica para los estudiantes admitidos a un programa de maestría o doctorado siempre y cuando se realice el pago de la matrícula un mes antes de la fecha de inicio de clases. Este descuento aplica únicamente para el primer semestre del programa y no está sujeto a renovación.
El Comité de Becas definirá el porcentaje del Descuento por Pronto Pago.
CAPITULO III
DEL PROCEDIMIENTO, REQUISITOS Y OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 19. Sobre las convocatorias.
La Comisión de Becas emitirá periódicamente, con la oportunidad debida, la convocatoria en la que se difundirán los tipos de becas que ofrece la UCLEA, sus características, montos, requisitos y criterios para la adjudicación.
Artículo 20. Sobre la solicitud de la beca o descuento.
La solicitud individual o institucional de una beca académica o descuento deberá:
a) Realizarse en los formatos correspondientes, proporcionados en la página web de la UCLEA o bien, en los portales correspondientes de cada Escuela Superior.
b) Suscribirse por el interesado.
c) Acompañarse con la documentación complementaria pertinente.
d) Presentarse dentro de las fechas señaladas en las convocatorias o conforme a los plazos y términos señalados en el presente instrumento.
Artículo 21. Sobre la aceptación o rechazo de la solicitud.
Una vez realizada la solicitud de beca, ésta será sometida al análisis y consideración del Comité de Becas de la Universidad, quién podrá:
a) Aceptar la beca de manera oficial a través de la Carta de Asignación de Beca (CAB).
b) Rechazar la solicitud del interesado, justificando el motivo del rechazo.
Para el caso de estudiantes activos, únicamente serán sujetas a estudio aquellas solicitudes de “alumnos regulares”, según la información de la subdirección de control escolar.
Se entiende por alumno regular aquellos estudiantes que estén matriculados y que cumplan con las condiciones de permanencia según el Reglamento de la UCLEA.
El rechazo de la solicitud no limita ni prohíbe al interesado para volver a solicitar la beca siempre y cuando se encuentre de los plazos y términos correspondientes.
Artículo 22. Del detalle de cobertura de la beca académica.
El beneficiario debe comprometerse a hacer uso de la beca formalizando su Inscripción, para ello, el pago debe realizarse sólo después de recibir la CAB.
Artículo 23. Vigencia.
La vigencia de las becas será por periodo escolar, según el programa académico correspondiente.
Para la adjudicación de descuentos y becas es indispensable solicitar y renovar el beneficio cada ciclo lectivo antes de las fechas de vencimiento de matrícula.
Artículo 24. Acumulación de becas.
Las becas y/o descuentos contemplados en esta política no son acumulables entre sí. No obstante, si el estudiante es acreedor a varias becas, se le otorgará aquella que le genere mayor beneficio en base al porcentaje.
Artículo 25. Del traspaso de beca o continuidad de beca.
Si un estudiante no puede cursar el programa matriculado, debe solicitar al departamento de becas, por escrito y con exposición de motivos, el traspaso o continuidad de su beca para la siguiente edición o convocatoria, no obstante, este traspaso estará sujeto a la disponibilidad de la apertura del programa académico y a la aprobación del Comité.
El traspaso o continuidad de la beca no tiene costo si es solicitado antes de que inicie el programa.
Artículo 26. De la pérdida de la beca.
Un estudiante puede perder la beca y el abono realizado, por las siguientes razones:
a) Desconocimiento de la política de becas vigente en nuestro portal web.
b) Desconocimiento de los términos y condiciones publicados en nuestro portal web.
c) Atentar con su acción o proceder contra las normas de convivencia digital y los derechos humanos.
d) No demostrar compromiso en su desempeño académico de manera reiterativa.
e) Cometer plagio directo o indirecto durante alguna actividad académica.
f) Ingresar datos falsos para la obtención de aulas, certificados o nueva matrícula.
g) No formalizar su inscripción a los cursos.
h) Mostrar inconformidad pública con los procesos educativos, operativos y/o administrativos de la UCLEA.
i) Utilizar datos ajenos para el ingreso a las plataformas y/o actividades de los cursos.
j) No cumplir los plazos según su agenda de trabajo o no solicitar extensión de culminación del programa inscrito.
k) No enviar las evaluaciones del programa matriculado.
l) No ingresar a la plataforma virtual en los tiempos señalados.
m) Cualquier otra situación que suponga su baja en la Institución, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento General de la UCLEA.
Artículo 27. De la nueva matrícula.
El estudiante que repruebe, abandone o sea suspendido del programa académico, deberá de aplicar a una nueva beca vigente y realizar los pagos de derecho de matrícula correspondiente.
Artículo 28. De la finalización tardía de un modulo por motivos de fuerza mayor.
En el caso de que algún estudiante, por motivos de fuerza mayor justificados y aprobados por la UCLEA, no lograse terminar las actividades planificadas dentro del tiempo establecido para ellas, puede entregar las actividades pendientes para su evaluación a la dirección académica de la Escuela Superior correspondiente. Si el alumno cumple con esta evaluación tardía, no tendrá perjuicio alguno en su Beca.
Artículo 29. Otras disposiciones.
a) Se aplicarán el número de giros de becas o descuentos proporcionales a la duración del programa según lo reportado. Estas serán asignadas proporcionalmente al valor de la matrícula para cada periodo académico.
b) En caso de aprobación de matrícula por créditos, la beca o descuento se aplicará proporcionalmente a esta, siempre y cuando cumpla con el aval de la respectiva Dirección de la Escuela superior y siempre y cuando esta matricula por créditos no se dé por la pérdida de asignaturas.
c) En caso de aprobación de convenio internacional por movilidad, la beca o descuento se aplicará proporcionalmente a la orden de matrícula, descontando este giro del total de giros al que tiene derecho según la duración de su programa teniendo en cuenta lo reportado.
d) En caso de aplicarse un beneficio al cual el estudiante no tenía derecho, este último tendrá la obligación de informar antes de la realización del pago de la matrícula o bien, en caso de no reportarse, la UCLEA podrá cobrar el beneficio del cual el estudiante no tenía derecho.
e) No se realizará devolución ni acumulados por concepto de becas o descuento. No obstante, en caso de que el estudiante realice el pago de la matrícula, antes de las fechas de vencimiento y sin haber realizado la solicitud de descuentos o beca, la Comisión de Becas podrá autorizar la devolución como única vez y por tiempo definido, siempre y cuando el estudiante realice la solicitud de beca antes de la segunda semana de clases. Transcurrido el término anterior, no procederá la devolución.
f) Los casos especiales o excepcionalidades deberán contar con el aval de la Dirección Administrativa, la Dirección de pregrado y de posgrados y la Comisión de Becas y ayudas económicas.
Capitulo IV.
SOBRE LAS OBLIGACIONES DEL ESTUDIANTE.
Artículo 30. Obligaciones del estudiante/beneficiario.
El estudiante que haya sido beneficiado con una beca académica tendrá las siguientes obligaciones respecto a la Universidad:
a) Hacer uso de la beca, formalizando su inscripción a través de cancelación de los aranceles académicos que no cubre la beca, según instrucciones detallas en la CAB para cada caso en particular.
b) Mantener actualizado su perfil electrónico, con especial atención en su dirección de correo electrónico.
c) Estar atento al cronograma de inicio de cada programa y los cambios que la UCLEA considere prudentes realizar.
d) Ingresar al programa respectivo, dentro del aula virtual, en la fecha indicada como inicio.
e) Leer el mensaje inicial enviado por el responsable a través de correo electrónico y/o foro de la plataforma en línea.
f) Leer detenidamente la Guía para iniciar en la plataforma en línea para enterarse de las actividades que hay que desarrollar.
g) Ingresar frecuentemente al aula virtual para conocer las actividades a desarrollarse.
h) Conocer la dirección web del la UCLEA y del Campus Virtual.
i) Cumplir todas las actividades educativas propuestas durante cada periodo de cada programa, dentro del tiempo previsto y con la más alta calidad.
j) Revisar permanentemente en la sección de calificaciones el proceso acumulado de evaluación.
k) Ser miembro activo en las redes sociales de la UCLEA y sus programas educativos.
Artículo 31. Del rendimiento académico.
El estudiante se compromete a desarrollar las destrezas necesarias para aprobar los programas académicos y participar activamente en todas las actividades propuestas por los tutores dentro de las aulas virtuales.
Capítulo V.
SOBRE EL COMITÉ DE BECAS.
Artículo 32. Atribuciones del Comité.
El comité de Becas tendrá las siguientes atribuciones:
a) Emitir y supervisar los acuerdos en lo referente a otorgar o suspender las Becas otorgadas por la Universidad.
b) Autorizar y fijar el monto de los apoyos económicos, cupos, porcentajes y demás lineamientos.
c) Fijar los requisitos y condiciones que deben reunir los alumnos para poder solicitar la beca.
d) Resolver los asuntos no previstos en el presente ordenamiento siempre y cuando sea en materia de Becas o Descuentos.
Artículo 33. Integración del Comité.
El Comité de Becas estará integrado por:
a) Un Presidente, quien será el Rector de la Universidad.
b) Un Secretario, quien será el Director de Administración.
c) El titular de la Dirección Académica.
d) Dos Vocales, elegidos dentro del personal de la Universidad, quienes tendrán voz y voto.
Artículo 34. Consideraciones del Comité para el otorgamiento de becas
Para otorgar las becas, la Universidad, a través del Comité de Becas, considerará los criterios siguientes:
a) El análisis de las propuestas.
b) El presupuesto disponible.
c) La matrícula escolar activa; y
d) Los demás que establezca el Comité de Becas.
CAPITULO VI
DEL ALCANCE DE LAS POLITICAS DE BECA.
Artículo 35. Del alcance de las Políticas de Beca.
Las presentes políticas tienen alcance para todas las solicitudes y becas académicas que recibe la UCLEA en sus distintos programas y cursos.
El beneficiario de la beca sobreentiende irrestrictamente estas Políticas de Becas, así como los Términos y Condiciones de la UCLEA, a los cuales se puede acceder de forma abierta desde la página web de la Institución, de tal manera que los beneficiarios tengan conocimiento pleno y hagan uso correcto de las becas asignadas.
CAPITULO VII.
DEL RECURSO DE REVISIÓN.
Artículo 36. Recurso de revisión.
Los alumnos podrán interponer recurso de revisión contra actos del Comité que nieguen el otorgamiento o renovación de la beca solicitada, o que resuelvan la suspensión o cancelación de la misma. El recurso de revisión deberá presentarse por escrito ante el comité, en un plazo no mayor de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se le haya notificado el acto impugnado.
Artículo 37. Restitución de beca.
El comité podrá solicitar la información que estime pertinente y resolverá en un plazo que no excederá de quince días hábiles. Si el comité considera procedentes los motivos de inconformidad expresados en el recurso de revisión, el alumno tendrá derecho a ser restituido en el goce de los beneficios afectados por el acto impugnado.