Reglamento para el otorgamiento de reconocimientos 

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE RECONOCIMIENTOS AL MÉRITO ACADÉMICO, CULTURAL Y SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DEL COLEGIO LATINOAMERICANO DE EDUCACIÓN AVANZADA, A.C.


En ejercicio del reconocimiento que le otorga la fracción VI del artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de conformidad con el acuerdo número 17/11/17 por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior, en sus artículos 5, 26, 27 y 28; así como el registro de incorporación otorgado por la autoridad educativa y el Estatuto General Orgánico de la Universidad del Colegio Latinoamericano de Educación Avanzada, A.C.; se manifiesta que la institución es un organismo privado, que goza de personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene la facultad y responsabilidad de administrarse a sí misma, cumpliendo con la infraestructura y las funciones que le correspondan, para el cumplimiento de sus fines de impartir educación superior para formar profesionales, investigadores, profesores y técnicos útiles a la sociedad, organizar y realizar investigaciones acerca de las condiciones y problemas nacionales, y extender los beneficios de la cultura, así como otorgar certificados de conocimiento, títulos, grados, diplomas y reconocimientos académicos. El Colegio Latinoamericano de Educación Avanzada, A.C. determina libremente el desarrollo de sus actividades docentes, de investigación, difusión, divulgación, certificación de conocimientos, extensión, cooperación interinstitucional y prestación de servicios a la comunidad.
El Colegio Latinoamericano de Educación Avanzada, A.C. como institución educativa de nivel superior, incorporada al Sistema Educativo Nacional, establece el grado de Master Honoris Causa, Doctor Honoris Causa Distinciones al mérito académico a los profesores o investigadores mexicanos o extranjeros con méritos excepcionales y distinciones a personas, organizaciones o instituciones que por sus contribuciones a la pedagogía, a las artes, a las letras o a las ciencias, al bienestar y participacion social y humano, o a quienes hayan realizado una labor de extraordinario valor para el mejoramiento de las condiciones de vida o del bienestar de la humanidad.

CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las bases y requisitos para el otorgamiento de reconocimientos al mérito académico, así como a las distinciones y premios de la Universidad del Colegio Latinoamericano de Educación Avanzada, A.C.

Artículo 2. La Universidad del Colegio Latinoamericano de Educación Avanzada, A.C. reconocerá el mérito académico por medio de los siguientes honores:
I. Doctorado Honoris Causa,
II. Master Honoris Causa y
III. Distinciones al mérito académico.
Los reconocimientos al mérito académico, se otorgarán de manera potestativa, por ser una facultad discrecional de las autoridades involucradas en su otorgamiento.

Artículo 3. La Universidad del Colegio Latinoamericano de Educación Avanzada, A.C. podrá distinguir a las personas destacadas en el ámbito de las Ciencias en general, las humanidades, las artes y la cultura, denominando con su nombre los espacios académicos de la Institución.

Artículo 4. La Universidad del Colegio Latinoamericano de Educación Avanzada, A.C. reconocerá los trabajos de investigación o propuestas a través de los siguientes premios:
I. Premio a la Creación e Innovación del Conocimiento y las Artes, y
II. Premio a la Innovación en el Servicio Público.

CAPÍTULO II
DEL RECONOCIMIENTO AL MÉRITO ACADÉMICO


Del Master Honoris Causa

Artículo 5. El Master Honoris Causa es una distinción que otorga la Universidad del Colegio Latinoamericano de Educación Avanzada, A.C para reconocer una trayectoria académica o profesional en su conjunto, que haya significado un avance o mejora en la calidad de vida, seguridad o bienestar de una comunidad, en el desarrollo de su giro o especialidad.

Artículo 6. Los requisitos para la obtención del reconocimiento Master Honoris Causa son los siguientes:
a) Reconocida capacidad y honorabilidad;
b) Tener un mínimo de 10 años de labor profesional;
c) Reconocimiento local, nacional e internacional;
d) Que haya sobresalido por sus aportaciones a la comunidad;
e) Destacada trayectoria académica y/o de investigación, artística, humanitaria, tecnológica o social;
f) Contribuciones destacadas en cualquier campo de las ciencias y las artes;
g) Que haya realizado una labor de gran valor en beneficio de instituciones en su comunidad;
h) Contar con Artículos, publicaciones y/o referencias periodísticas.

Del Doctorado Honoris Causa

Artículo 7. El Doctorado Honoris Causa es la más alta distinción académica que otorga la Universidad del Colegio Latinoamericano de Educación Avanzada, A.C y se concede para reconocer una trayectoria académica o profesional en su conjunto, que haya signficado una mejora sustantiva en la calidad de vida, bienestar, seguridad o patrimonio de una sociedad o un país; actividades que hayan aportado nuevos conocimientos, que modifiquen la conducta o mejoren una disciplina de conocimiento humano, que aumente el acervo o incremente el conocimiento y el perfeccionamiento de las ciencias, las artes o la tecnología a favor de los seres humanos, su entorno, la paz o la ecología del planeta.

Artículo 8. Los requisitos para la obtención del Doctorado Honoris Causa son los siguientes:
a) Reconocida capacidad y honorabilidad;
b) Tener un mínimo de 10 años de labor profesional (en el caso de académicos);
c) Reconocimiento nacional e internacional;
d) Que haya sobresalido por sus aportaciones a la sociedad;
e) Destacada trayectoria académica y/o de investigación, artística, humanitaria, tecnologica o social;
f) Excelentes contribuciones en cualquier campo de las ciencias y las artes;
g) Que haya realizado una labor de gran valor en beneficio de instituciones, países o a la humanidad;
h) Contar con Artículos, publicaciones y/o referencias periodísticas.

Del reconocimiento Honoris Causa

Artículo 9. El Master Honoris Causa y el Doctorado Honoris Causa otorgados no equivalen a grados académicos, toda vez que no corresponden a los grados académicos obtenidos de acuerdo con los requisitos establecidos en los planes de estudios aprobados y registrados ante la autoridad educativa competente.

Artículo 10. El Master Honoris Causa y el Doctorado Honoris Causa se podrán otorgar cada año a personas de nacionalidad mexicana y extranjera.
Los candidatos a recibir el Master Honoris Causa y el Doctorado Honoris Causa deberán contar con los méritos académicos o profesionales suficientes con los que hayan contribuido de manera sistemática, sobresaliente y contínua al desarrollo, modernización, innovación y divulgación de las ciencias, las artes o la tecnología.

Artículo 11. El otorgamiento del Master Honoris Causa y el Doctorado Honoris Causa se realizará bajo el siguiente procedimiento:
a) Se integrará, para cada otorgamiento del Master Honoris Causa y el Doctorado Honoris Causa, un Jurado ad hoc compuesto por 5 miembros titulares y 3 suplentes;
b) Los miembros del Jurado deberán contar con reconocida trayectoria en el ámbito de docencia y el desarrollo científico y humano.
c) El Consejo Directivo, a propuesta del Rector de la Universidad del Colegio Latinoamericano de Educación Avanzada, A.C., podrá elegir a los miembros titulares y suplentes en orden de suplencia del Jurado. Además, podrá reelegir a los miembros del mismo;
d) El Rector de la Universidad del Colegio Latinoamericano de Educación Avanzada, A.C. emitirá una convocatoria a las personas físicas o morales que formen parte de la comunidad académica y profesional, para que postulen candidatos a obtener la distinción académica Master Honoris causa y Doctor Honoris Causa. Dichas candidaturas podrán ir acompañadas con los documentos con los que, a juicio del postulante, respalden los méritos a los que se refieren los artículos 5 y 7 de este Reglamento;
e) El Consejo Directivo de la Universidad del Colegio hará una selección de las postulaciones recibidas y resolverá sobre las candidaturas que serán presentadas a los miembros del Jurado. Dicha selección no podrá exceder de diez candidatos mexicanos y diez extranjeros;
f) Cada miembro del Jurado, recibirá la información que contendrá las propuestas de los candidatos que el Consejo Directivo del Colegio someterá a su consideración.
g) Dentro de los 30 días naturales contados a partir de la recepción de la información, los miembros del Jurado enviarán al Rector del Colegio Latinoamericano de Educación Avanzada, A.C., por escrito y en sobre cerrado, un documento expresando el sentido de su voto, por los candidatos extranjeros y los mexicanos. Los miembros del Jurado podrán declarar desierto el otorgamiento de la distinción;
h) El Rector del Colegio Latinoamericano de Educación Avanzada, A.C. realizará el conteo de los votos recibidos y elaborará un dictamen que contenga el resultado de la elección. Dicho documento se presentará al Consejo Directivo del Colegio en su sesión ordinaria siguiente, para que ésta resuelva sobre la aprobación del mismo.
i) En caso de que el dictamen arroje como resultado un empate entre dos o más extranjeros o mexicanos, los miembros del Consejo Directivo votarán durante la sesión correspondiente de entre los empatados. La votación se llevará a cabo en secreto y en una papeleta.
j) El Consejo Directivo del Colegio podrá declarar desierto el procedimiento. Asimismo, toda decisión del Consejo Directivo del Colegio sobre el otorgamiento de la distinción académica Master honoris Causa y Doctorado Honoris Causa, será inapelable.
Artículo 12. El otorgamiento del Master Honoris Causa y el Doctor Honoris Causa se realizará en ceremonia solemne y consistirá en la entrega de un diploma en el que se asentará dicho reconocimiento, suscrito por el Rector y Presidente del Consejo Directivo de la Universidad del Colegio Latinoamericano de Educación Avanzada, A.C.

CAPÍTULO III
DE LAS DISTINCIONES AL APROVECHAMIENTO ACADÉMICO


Artículo 13. Las distinciones al aprovechamiento académico son:
I. La Medalla UCLEA;
II. La Mención Honorifica, y
III. La Mención Especial.

Artículo 14. La Medalla UCLEA es una distinción que reconoce la excelencia en el aprovechamiento académico, la vocación por la investigación y la excelencia docente.

Artículo 15. Para que un estudiante se haga acreedor de la Medalla UCLEA deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Contar con un promedio de diez o haber obtenido el máximo puntaje requerido para presentar el examen en estudios por investigación;
b) Haber acreditado todas sus materias de manera ordinaria; y
c) Presentar una opción de titulación que resultare de alta calidad a juicio del sínodo que la califique.

Artículo 16. Para que un investigador o docente sea acreedor a la Medalla UCLEA deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Tratándose de investigadores, deberán contar con obra impresa publicada por la Universidad del Colegio Latinoamericano de Educación Avanzada, A.C. y contar con una evaluación cuantitativa y cualitativa notoriamente sobresaliente y destacada por más de dos periodos consecutivos, o
b) Tratándose de profesores de posgrado, deberán haber obtenido 10 (diez) en la evaluación docente que realizan los alumnos en el período lectivo, o bien, dos o más evaluaciones durante su trayectoria docente iguales o superiores a 9.6 (nueve.seis).

Artículo 17. La Medalla UCLEA será de plata, en forma circular y de cuatro centímetros de diámetro. Estará prendida en listones de colores oro y azul. En el anverso tendrá grabado el escudo de la Universidad del Colegio Latinoamericano de Educación Avanzada, A.C. y en el reverso las palabras “Al mérito académico” y el año correspondiente.

Artículo 18. La Mención Honorífica es una distinción que reconoce la excelencia en el aprovechamiento académico y la calidad en el producto de la investigación en los planes de Licenciatura, Maestría y Doctorado.

Artículo 19. Para que un estudiante se haga acreedor a la Mención Honorífica deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Contar con un promedio mínimo de 9.5 (nueve. cinco) en los programas de Maestría;
b) Haber acreditado todas sus materias de manera ordinaria; y
c) Presentar una opción de titulación de alta calidad a juicio del sínodo que lo califique en su examen de licenciatura, maestría o doctorado.

Artículo 20. En el caso del doctorado y la maestría por investigación, además de que el alumno haya acreditado los puntos suficientes para sustentar su examen, el sínodo deberá considerar que la opción de titulación presentada sea de alta calidad.

Artículo 21. Quien se haga acreedor a la Mención Honorífica, no podrá recibir además Mención Especial.

Artículo 22. Los acreedores a la Mención Honorífica recibirán un diploma que acredite la distinción, además del correspondiente a la obtención del grado.

Artículo 23. La Mención Especial es otorgada a los estudiantes de Maestrías que mantuvieron un aprovechamiento académico con niveles de excelencia. Los acreedores a la Mención Especial recibirán un diploma que acredite la distinción, además del correspondiente a la obtención del grado.

Artículo 24. Para que un estudiante se haga acreedor a la Mención Especial deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Contar con un promedio superior a 9.8 (nueve. ocho), y
b) Obtener el grado por cualquiera de las formas establecidas.

Artículo 25. La publicación de tesis o tesina, en su caso, se efectuará por recomendación del sínodo. El autor deberá aceptar las recomendaciones que en su caso efectúe la Universidad del Colegio Latinoamericano de Educación Avanzada, A.C. por conducto de las Direcciones de Investigación o de Publicaciones. La publicación podrá efectuarse por medios electrónicos y estará sujeta a la suficiencia presupuestal disponible.

CAPÍTULO IV
DE LOS PREMIOS A LA INVESTIGACIÓN O INNOVACIÓN


Del premio a la creación e innovación del conocimiento, las artes y el beneficio social y humano.

Artículo 26. El Premio a la Creación e Innovación del Conocimiento, las Artes y el beneficio social y humano tiene como finalidad reconocer las obras artísticas, las acciones o programas sociales y humanos o los trabajos de investigación nacionales o extranjeros de carácter académico, que incidan en la modernización y revitalización de las Ciencias, la cultura en general y el bienestar social y humano.

Artículo 27. La Dirección de Posgrado podrá someter a la consideración del Consejo Directivo del Colegio una convocatoria en la que se determinarán las bases, los tipos de trabajos o las propuestas y los procedimientos para recibir las obras artísticas, acciones, programas sociales y humanos, o los trabajos de investigación que, a juicio de quienes los propongan, merezcan recibir dicha distinción. Las obras artísticas o los trabajos de investigación se entregarán en las formas que dicte la convocatoria
respectiva.
Artículo 28. La convocatoria para el otorgamiento del premio a la Creación e Innovación del Conocimiento, las Artes y el beneficio social y humano se podrá emitir, en caso de así ameritarlo, de forma anual.

Artículo 29. Para el otorgamiento del Premio a la Creación e Innovación del Conocimiento, las Artes y el beneficio social y humano, se conformará un Comité con las siguientes personas:
a) El Director de Posgrado de la Universidad del Colegio Latinoamericano de Educación Avanzada, A.C., quien presidirá el Comité;
b) El Director de Académico de la Universidad del Colegio Latinoamericano de Educación Avanzada, A.C., y
c) Tres profesores o investigadores designados por el Rector.
Las decisiones del Comité se adoptarán por mayoría de votos, en caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad y podrá proponer, en su caso, que el premio se declare desierto.

Artículo 30. El acreedor al Premio a la Creación e Innovación del Conocimiento, las Artes y el beneficio social y humano, recibirá un diploma que acredite la distinción y una medalla. La presea será de plata, en forma circular y de cuatro centímetros de diámetro. En el anverso tendrá grabado el escudo del Colegio Latinoamericano de Educación Avanzada, A.C. y en el reverso las palabras “A la creación e innovación” y el año correspondiente.

Del Premio a la innovación en el servicio público

Artículo 31. El Premio a la Innovación en el Servicio Público es una distinción otorgada al servidor o servidores públicos que realicen algún programa o política pública, que presente innovaciones concretas a las instituciones relacionadas con la salud y el conocimiento en México y en el extranjero.

Artículo 32. La Dirección de Posgrado de la Universidad del Colegio Latinoamericano de Educación Avanzada, A.C. podrá emitir, en caso de así ameritarlo, previa aprobación de la Junta Directiva, la convocatoria respectiva, la cual será publicada en la página de Internet de la Universidad del Colegio Latinoamericano de Educación Avanzada, A.C., a más tardar el último día hábil de marzo del año que corresponda.

Artículo 33. La Dirección de Posgrado de la Universidad del Colegio Latinoamericano de Educación Avanzada, A.C. recibirá el trabajo o la descripción del programa o política pública que, a juicio de sus autores, de cualquier institución pública o de la sociedad civil, merezca recibir dicho premio. El trabajo podrá ser presentado en cualquier formato y deberá ser propositivo, de alta calidad y coadyuvar al desarrollo y la modernización de alguna de las áreas de la Administración Pública.

Artículo 34. Para el otorgamiento del Premio a la Innovación en el Servicio Público, se conformará un Comité con las siguientes personas:
a) El Rector de la Universidad del Colegio Latinoamericano de Educación Avanzada, A.C., quien presidirá el Comité;
b) El Director de Posgrado de la Universidad del Colegio Lartinoamericano de Educación Avanzada, A.C.,
c) Tres profesores o investigadores de la Universidad del Colegio Latinoamericano de Educación Avanzada, A.C. designados por el Director Académico del Colegio, quien también formará parte del Comité y
d) Tres servidores públicos de reconocida trayectoria profesional invitados por el Rector de la Universidad del Colegio Latinoamericano de Educación Avanzada, A.C.
El Comité por mayoría de votos decidirá el trabajo de investigación acreedor al premio. En caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad. El Comité podrá proponer que el premio se declare desierto.

Artículo 35. El acreedor al Premio a la Innovación en el Servicio Público recibirá un diploma que acredite la distinción y una medalla. La presea será de plata, en forma circular de cuatro centímetros de diámetro. En el anverso tendrá grabado el escudo del Colegio Latinoamericano de Educación Avanzada, A.C. y en el reverso la palabra “A la Innovación en el Servicio Público” y el año correspondiente.

CAPÍTULO V
DE LA DENOMINACIÓN DE ESPACIOS ACADÉMICOS DE LA UNIVERSIDAD DEL COLEGIO LATINOAMERICANO DE EDUCACIÓN AVANZADA, A.C.


Artículo 36. Para efectos del presente título, se entenderán por espacios académicos de la Universidad del Colegio Latinoamericano de Educación Avanzada, A.C., las aulas virtuales, la biblioteca virtual, las salas especializadas, los espacios físicos otorgados por las instituciones que figuren como campos clínicos y campos de desarrollo; las Unidades académicas acreditadas de la Universidad del Colegio Latinoamericano de Educación Avanzada, A.C. o las instalaciones cedidas o en comodato provenientes de organizaciones aliadas; así como, las proveídas como áreas compartidas por convenio de colaboración.

Artículo 37. Los espacios académicos de la Universidad del Colegio Latinoamericano de Educación Avanzada, A.C. podrán ser objeto de una denominación especial, en homenaje a una persona destacada, previa propuesta de la comunidad académica o estudiantil. No podrán ser postulados servidores públicos en activo.

Artículo 38. Una vez analizadas las propuestas, el Consejo Directivo propondrá un dictamen a la Rectoría de la Universidad del Colegio Latinoamericano de Educación Avanzada, A.C. quien decidirá en definitiva la denominación que tendrán los espacios académicos.

CAPÍTULO VI
DE LAS CEREMONIAS SOLEMNES


Artículo 39. Serán ceremonias solemnes aquellas en las que se haga entrega al menos de alguno de los siguientes reconocimientos o grados:
a) Otorgamiento del grado de Master Honoris Causa;
b) Doctorado Honoris Causa;
c) Premio a la Creación e Innovación del Conocimiento y las Artes;
d) Premio a la Innovación en el Servicio Público, y
e) Homenajes en vida o póstumos.

Artículo 40. Podrá también ser considerada solemne cualquier ceremonia que, a juicio de la Junta Directiva, amerite revestir tal carácter.

CAPÍTULO VII
DE LA INSCRIPCIÓN EN EL MURO DE HONOR DE LA UNIVERSIDAD DEL COLEGIO LATINOAMERICANO DE EDUCACIÓN AVANZADA, A.C.


Artículo 41. La Inscripción en el Muro de Honor del Colegio Latinoamericano de Educación Avanzada, A.C. será procedente mediante el acuerdo favorable de la Junta Directiva, a propuesta del Rector de la Universidad del Colegio Latinoamericano de Educación Avanzada, A.C.

Artículo 42. El Director de Posgrado propondrá al Rector de la Universidad del Colegio Latinoamericano de Educación Avanzada, A.C. el o los nombres de las personas que, por sus méritos, sean merecedoras de inscribir su nombre en el Muro de Honor.

Artículo 43. Para hacer dicha propuesta del Consejo Directivo podrá expedir las convocatorias que estime necesarias dirigidas a cualquier institución o persona física que el Consejo Directivo estime pertinente, a efecto de que se presenten propuestas de inscripción. De considerarlo necesario, el Consejo Directivo también podrá solicitar la opinión de las instancias académicas que considere relevante.

Artículo 44. El Consejo Directivo resolverá sobre las propuestas de inscripción presentadas, por sus miembros o como resultado de las convocatorias expedidas, valorando los méritos académicos, de investigación y las aportaciones teóricas o prácticas; sujetándose a los principios de imparcialidad, objetividad y transparencia.

Artículo 45. Para la propuesta de inscripción del nombre o nombres de personas deberá haber transcurrido, por lo menos, un año desde su fallecimiento.

Artículo 46. La Dirección de Posgrado llevará el libro de registro de las inscripciones en el Muro de Honor, el cual contendrá los antecedentes del procedimiento de cada inscripción.

Artículo 47. Las características y especificaciones de las letras serán análogas a las que ya se encuentren inscritas. El Rector ordenará las acciones que permitan conservar las condiciones de dignidad del Muro de Honor y proponer al Consejo Directivo sobre la disposición de los espacios físicos respectivos.


Ciudad de Aguascalientes, Aguascalientes a los 04 días del mes de enero de dos mil veintitres.- Dr. Eduardo Cancino Pérez, Rector y Presidente del Consejo Directivo del Colegio Latinoamericano de Educación Avanzada, A.C. Rúbrica.
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